En enero de 2025, un estudio de diseño de Ginebra entregó un sistema de identidad visual completo a una fintech antes de que el contrato de servicios estuviera contrafirmado. Tres semanas después, el director de marketing de la startup reivindicaba la autoría del logotipo en una presentación a inversores. El estudio había transmitido los archivos maestros a través de Dropbox. No había ningún acuerdo formal firmado. No existía ningún sello de tiempo certificado. La Ley Federal de Derecho de Autor (LDA) les otorgaba la propiedad - pero sin prueba de fecha, ese derecho quedaba en lo puramente teórico.
Esta situación no es excepcional. Ilustra el límite central del derecho de autor automático. En Suiza, la LDA y el Convenio de Berna (181 Estados miembros) le conceden protección desde el momento de la creación. No le proporcionan una prueba. Un derecho sin prueba vale lo que vale su palabra ante un tribunal - y su palabra sola no es suficiente.