Casi toda la confusion sobre firmas electronicas viene de tratar cuatro cosas distintas como si fueran una.
Cuatro instrumentos, cuatro funciones
La firma electronica cualificada identifica a una persona y su voluntad de obligarse. Conforme al art. 14 ap. 2bis CO equivale a la firma manuscrita, igual que bajo eIDAS en la UE.
El sello electronico cualificado identifica a una organizacion y no a una persona. Sobrevive a los cambios de personal, lo que encaja con certificados y comunicados.
El sello de tiempo cualificado establece que un documento existia en una forma concreta en un momento dado. No dice nada sobre el consentimiento.
La prueba de autoria es otra cosa: el derecho nace automaticamente conforme al Convenio de Berna. Lo que falta es la prueba de la fecha de creacion.
Cual necesita
Parta de lo que seria discutido. Acuerdo discutido: firma. Origen discutido: sello. Fecha discutida: sello de tiempo. Autoria discutida: prueba fechada de creacion. Muchos documentos requieren varios.
Cualificada no es lo mismo que electronica
Una firma electronica simple es admisible pero no goza de presuncion: quien la invoca debe probar su autenticidad. Con la firma cualificada la carga se invierte. Ahi esta toda la diferencia practica.





