En febrero de 2025, el director de tecnología de una startup de pagos con sede en Zúrich utilizó DocuSign para firmar un acuerdo de confidencialidad con un consultor externo y luego compartió el algoritmo de autenticación central de la empresa. El proyecto fue entregado. Nueve meses después, el consultor había registrado un producto casi idéntico. Los abogados de la startup plantearon dos preguntas: el acuerdo de confidencialidad, había sido ejecutado con una firma electrónica cualificada o solo con una avanzada? Y el algoritmo, había sido sellado con un sello de tiempo cualificado antes de su divulgación? La respuesta a ambas fue negativa.
La distinción entre estos instrumentos se encuentra en el Reglamento eIDAS UE 910/2014 y en la ley suiza ZertES SR 943.03. Las firmas electrónicas y los sellos electrónicos son instrumentos jurídicos distintos, con finalidades, efectos jurídicos y requisitos técnicos diferentes. Elegir el instrumento equivocado puede resultar en una documentación jurídicamente insuficiente o más compleja de lo necesario.