
Conforme al art. 41 de eIDAS, un sello de tiempo electrónico cualificado goza de la presunción jurídica de exactitud y es admisible ante los tribunales en los 27 Estados miembros de la UE. Esta guía explica los requisitos técnicos (RFC 3161 + ETSI EN 319 422), cómo tratan los tribunales suizos los sellos de tiempo cualificados ZertES equivalentes, y los pasos exactos que los asesores jurídicos y los responsables de PI deben seguir para presentar prueba mediante sello de tiempo en procedimientos de la UE y suizos.
En septiembre de 2024, una empresa fiduciaria de Frankfurt fue convocada como depositaria neutral de documentos en un litigio comercial. Su cliente, un grupo industrial de tamano mediano, necesitaba probar la fecha de un contrato de suministro firmado que la contraparte alegaba que habia sido antedatado. La empresa tenia una copia PDF guardada en su servidor de documentos. Los metadatos del servidor son modificables. Las marcas de tiempo del correo electronico no cuentan con respaldo de QTSP. Sin una marca de tiempo electronica cualificada bajo el articulo 41 del eIDAS, la empresa tenia pruebas documentales pero ninguna presuncion legal, y la carga de la prueba recayo sobre el cliente durante 18 meses de arbitraje.
Si. Con arreglo al articulo 41 del Reglamento eIDAS, una marca de tiempo electronica cualificada goza de presuncion legal de exactitud en cuanto a la fecha y hora que indica y a la integridad de los datos a los que se refiere. Esta presuncion es ejecutable en los 27 Estados miembros de la UE sin necesidad de pruebas adicionales, trasladando la carga de la impugnacion a la parte contraria.
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