En febrero de 2025, un bufete de abogados especializado en propiedad intelectual en Zurich recibio una llamada urgente de una empresa de consultoria de software. Un antiguo contratista habia presentado una reclamacion de derechos de autor sobre una base de codigo que la empresa habia desarrollado durante ocho meses. El contratista tenia un commit de Git con fecha. La empresa contaba con correos electronicos y la memoria de un jefe de proyecto. El socio del bufete tenia una sola pregunta ante el tribunal: cuando exactamente habia creado la empresa ese codigo? Sin una marca de tiempo electronica cualificada, no existia ninguna presuncion legal y la carga de la prueba recaia sobre el cliente.
El articulo 41 del Reglamento eIDAS 910/2014 establece que un sello de tiempo electronico cualificado emitido por un QTSP incluido en la lista de confianza de la UE goza de presuncion legal de exactitud en cuanto a la fecha y hora que indica y a la integridad de los datos a los que se refiere.