En enero de 2025, el delegado de proteccion de datos de una aseguradora de salud berlinesa de tamano mediano recibio una consulta formal del Berliner Beauftragter fuer Datenschutz und Informationsfreiheit tras la reclamacion de un interesado. La reclamacion alegaba que una resolucion escrita de reembolso habia sido modificada tras su envio al tomador de la poliza. El sistema de gestion documental de la aseguradora no mostraba ningun registro de modificacion. La autoridad de supervision formulo una pregunta directa: podia el responsable del tratamiento demostrar que el documento conservado en sus sistemas era identico al emitido? El DPO no disponia de ningun sello de tiempo cualificado. La aseguradora no tenia ninguna prueba criptografica de la integridad del documento.
El cumplimiento del RGPD en 2026 ya no consiste principalmente en avisos de privacidad y documentos de politica. Las autoridades de supervision de toda la UE estan evaluando si los responsables del tratamiento han implementado las medidas tecnicas y organizativas que el articulo 32 exige realmente. Para las actividades de tratamiento basadas en documentos, la brecha entre disponer de un sistema de gestion documental y poder demostrar que un documento no fue alterado tras su emision es exactamente donde reside la exposicion a la ejecucion normativa.