En abril de 2025, una abogada especializada en propiedad intelectual con sede en Zurich recibio una llamada que no esperaba. Su cliente, una empresa farmaceutica de tamano mediano, habia presentado un acuerdo de licencia ante un tribunal federal aleman. La contraparte impugno la firma digital: era una firma electronica avanzada de una plataforma SaaS, no una firma cualificada de un proveedor inscrito en la lista de confianza de la UE. El juez pidio al abogado del cliente que demostrara la validez de la firma. No pudieron hacerlo. El acuerdo fue declarado inadmisible como documento fundacional.
Esta es la consecuencia practica de una distincion que la mayoria de las empresas aprenden demasiado tarde. No todas las firmas digitales tienen el mismo peso juridico segun el derecho de la UE. Una firma digital creada por una aplicacion de consumo o una herramienta de firma SaaS puede ser criptograficamente valida, pero no goza de ninguna presuncion legal ante los tribunales de la UE si no fue emitida por un Proveedor de Servicios de Confianza Cualificado (QTSP) inscrito en la lista de confianza nacional de un Estado miembro de la UE.